Asunta era una hija deseada, legítima, con presencia de figura paterna y materna, no constituía obstáculo alguno para que sus padres desarrollasen una carrera profesional, al contrario, se trataba de una familia de clase media, con ingresos, en la que ambos progenitores trabajaban y no dependían de subsidios.

Desde un punto de vista legal, adoptar un niño conlleva un estricto protocolo legal. Ab initio, los futuros padres y madres deberán conseguir un elenco de documentos que acrediten su aptitud, competencia e idoneidad para adoptar a un niño. Dentro de este repertorio de documentos, se incluyen, entre otros, un certificado de penales, es decir, tiene que aflorar cualquier información sobre penas, ya sea en nuestro país o en cualquier otro Estado de la Unión Europea.

‘Caso Asunta’: la adopción en España

Adoptar es un proceso pleno de garantías, a nivel internacional, grosso modo, nos encontramos con:

  1. Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en cuyo artículo 21 los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial;
  2. Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, donde se muestra el convencimiento de la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a sus derechos fundamentales.
  3. Artículo 14 de nuestra Carta Magna, donde se proclama que somos iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  4. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Requisitos legales

Es decir, los padres de Asunta, tuvieron que cumplir con una serie de requisitos legales, entre los que se encuentran:

  • La obtención de los requisitos de la República Popular China: Generalmente, estos requisitos comprenden la edad mínima y máxima de los futuros padres, la estabilidad matrimonial, los aspectos financieros y de salud, entre otros.
  • La apertura del expediente de adopción internacional.
  • La investigación y evaluación: Una vez abierto el expediente, se llevará a cabo una exhaustiva investigación y una pormenorizada evaluación de los solicitantes.
  • La formación y documentación: Durante el proceso, se requerirá que los solicitantes asistan a sesiones de formación y capacitación en adopción internacional. Además, se deberá recopilar toda la documentación indispensable, como certificados médicos, antecedentes penales y otros requisitos exigidos por las autoridades chinas.
  • La aprobación y asignación: Una vez consumados los hitos precedentes y conseguido la aprobación del expediente, se procederá a la asignación de un niño o niña disponible para la adopción en la República Popular China. Esta asignación deberá ser aceptada-aprobada formalmente por los candidatos.
  • La legalización y traducción de documentos.
  • La ratificación del proceso: Por último, una vez que el niño o niña llegue a nuestro país, se debe solicitar la ratificación del proceso ante el juez competente. Esta ratificación es necesaria para que se reconozca legalmente la adopción en España, debiendo acceder al Registro Civil e inscribirse.

Concluso el camino, la adopción es irrevocable, lo contrario carecería de toda lógica, no puede quedar al antojo o voluntad de los nuevos progenitores rescindir la adopción. Y esto es así, por la equiparación de filiaciones que establece el Código Civil en el artículo 108, donde se manifiesta que la filiación adoptiva surte los mismos efectos que la natural.

Corolario de lo expuesto en el párrafo precedente, se colige que los padres ostentarán la patria potestad que implica la obligación de velar por él, tenerle en su compañía, alimentarle, educarle, procurarle una formación integral, representarle y administrar sus bienes. De igual modo, le transmitirán sus apellidos y, por supuesto, tendrá los derechos sucesorios que le correspondan.

Conclusión

En el contexto de lo manifestado previamente, cuesta entender que los padres, tras pasar este vía crucis, con sus diferentes requisitos legales, a los cuales, por analogía, llamaremos en este momento «estaciones», acaben por crucificar a su hija.

La muerte de Asunta fue alevosa, nació en el año 2000 y murió en 2013. La alevosía se fundamenta en la indefensión de Asunta y gira en torno a la especial forma de ejecución. La ejecución alevosa incrementa el desvalor de acción del injusto del hecho, el desvalor objetivo-final y el desvalor subjetivo-final.

Por Ruperto Guerra, socio director de TCM Legal.


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