¿Está usted implicado en un asunto

relacionado con la LIBERTAD E

INDEMNIDAD SEXUAL?

Si usted ha sido víctima de un delito de acoso sexual, sepa que puede iniciar la reclamación de sus derechos, asistido por un abogado penalista, que defenderá sus derechos.

Asimismo, si usted ha sido denunciado por un delito relacionado con la libertad e indemnidad sexual también podemos asesorarle y asistirle en las declaraciones en comisaría ante la policía o en el Juzgado.

TIPOS DE DELITOS SEXUALES

  • Agresiones sexuales
  • Abusos sexuales
  • Acoso sexual
  • Ciberacoso sexual
  • Stealthing
  • Exhibicionismo y provocación
  • Prostitución

Cuestiones preliminares
Dadas las últimas modificaciones realizadas por el legislador, consideramos oportuno hacer una somera mención a los cambios legislativos que se han producido.

En primer lugar, destacamos la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que entró en vigor el 7 de octubre de 2022, en la que se vieron modificados los artículos 178 a 183 bis, se suprimieron los artículos 183 ser y 184 quater y fueron modificados los artículos 190, 191, 194 y 194 bis.

En segundo, una serie de artículos de dicha Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, volvieron a ser modificados por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con entrada en vigor el 29 de abril de 2023.

¿Qué es un delito de agresión sexual?
Es cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento». El artículo 178 del Código Penal, así como los siguientes integrantes del capítulo relativo a las agresiones sexuales, se han visto modificados por la publicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, con entrada en vigor el 7 de octubre de 2022.

Hay que destacar, dentro de las novedades que trae consigo la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, la desaparición de la distinción entre agresión y abuso sexual, es decir, el delito de abuso sexual deja de existir en nuestro Código Penal, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin consentimiento de la otra persona.

¿Qué aspectos hay que tener en cuenta desde el punto de vista del bien jurídico protegido?
Desde un punto de vista dinámico y positivo se refiere al libre ejercicio de la libertad sexual, sin más limitaciones que las que se deriven del respeto hacia la libertad ajena.

Desde un punto de vista estático y negativo, se integra por el derecho a no verse involucrado, activa o pasivamente, en conductas de contenido sexual y, especialmente, por el derecho a repeler las agresiones sexuales a terceros.

¿Cuáles son las modificaciones del Código Penal tras la reforma de la «Ley solo sí es sí»?

​a) Artículo 178

Se modifica el apartado 2 para eliminar la mención inicial de «A los efectos del apartado anterior» para determinar que «Se considerará en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad».

Se incorpora un nuevo apartado 3, pasando el anterior 3 a ser el nuevo 4, teniendo este nuevo apartado 3 la siguiente redacción:
«3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión».

b) Artículo 179
Se incorpora un nuevo apartado 2 al artículo 179 (delito de violación) para agravar la pena en caso de que se haya empleado violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, casos en los que se impondrá la pena de prisión de 6 a 12 años, siendo por el tipo básico de 4 a 12 años.

c) Artículos 180 y 181
Por una parte, se ajustan las penas en los tipos agravados del artículo 180 del Código Penal, adecuando unos marcos punitivos que reflejen normativamente la mayor gravedad de algunas conductas. De igual modo, se resuelve el problema que se produce en aquellos casos agravados en los que concurran las mismas circunstancias de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 y 179 del Código Penal (artículo 181.1, 2 y 3 en caso de víctimas de menores de edad).