El delito de fraude a la Seguridad Social está regulado en el art. 307 Código Penal, donde se castiga al que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000€.
¿Cuál es pena que se impone?
El Código Penal sanciona dicha conducta con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del art. 307 Código Penal.
¿Qué dispone el apartado 3 del art. 307 Código Penal?
El apartado 3 del art. 307 Código Penal establece que se considerará regularizada la situación ante la Seguridad Social cuando se haya procedido por el obligado frente a la Seguridad Social al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
De igual modo, a los efectos de esa regularización prevista en el apartado 3 del art. 307 Código Penal, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas ante la Seguridad Social una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.
La regularización de la situación ante la Seguridad Social impedirá que a dicha persona se la persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
¿Paraliza la existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social?
No, la existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social, salvo que el Juez lo acuerdes previa prestación de garantía. En el supuesto de que no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, el Juez, con carácter excepcional, podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación. La liquidación administrativa se ajustará finalmente a lo que se decida en el proceso penal.
¿Hay alguna posibilidad de reducir la pena?
Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado frente a la Seguridad Social o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran 2 meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del deudor a la Seguridad Social o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o de otros responsables del delito.
¿Cuál es la conducta típica?
La conducta típica consiste en defraudar a la Seguridad Social, eludiendo el pago de las cuotas de esta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de lo defraudado, de las devoluciones, o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros. La conducta de defraudar se puede realizar por acción, realizando una gestión fraudulenta, o por omisión, no realizando el pago correspondiente, es decir, causar un daño patrimonial a la Seguridad Social mediante engaño en la recaudación de cuotas o conceptos de recaudación conjunta.
¿Es delito el impago de las cuotas de la Seguridad Social?
El hecho de no pagar a la Seguridad Social no supone, per se, una defraudación y no es delito el no abonar las cuotas a la Seguridad Social sin que realice maniobra de ocultación que pudiera perjudicar a la labor investigadora, puesto que el simple impago sin la concurrencia de un elemento de mendacidad solo constituye una infracción tributaria cuya sanción excede del ámbito penal.
¿Qué significa defraudar?
Significa engaño, pero la significación actual no hace referencia expresa al engaño, sino que comprende tanto «el privar a uno con abuso de confianza, con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca en derecho» como «eludir o burlar el pago de los impuestos», ambas acepciones llevan a estimar que se requiere algo más que el hecho de no pagar, para que este delito se cometa, por acción u omisión, al menos alguna maniobra de ocultación que pudiera perjudicar la labor de inspección de los Servicios de la Seguridad Social.
¿Qué engloba?
Engloba, pues, dos objetos:
- En primer lugar, las cuotas, que incluye tanto las que, en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene que pagar el empresario como las que corren a cargo del trabajador, y también comprende las primas de accidentes de trabajo y las primas de enfermedad profesional
- En segundo, los conceptos de recaudación conjunta son otros conceptos como las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial, a formación profesional, cotizaciones durante la situación de desempleo y otros que puedan establecerse en el futuro.
¿Qué requisitos subjetivos se requieren?
Dentro de los requisitos típicos del art. 307 Código Penal nos encontramos con un requisito subjetivo, precisando que no consiste solamente en el impago de las cotizaciones a la Seguridad Social, sino que tiene que existir la intención de defraudar mediante actos de ocultación o falsedad en las declaraciones, al igual que en el delito fiscal.
¿Contempla el Código Penal algún tipo agravado?
Sí, el art. 307 bis Código Penal regula un subtipo agravado del delito de defraudación contra la Seguridad Social, castigando, con la pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 120.000€.
- Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
- Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.
De igual modo, en estos supuestos, como dispone el apartado 3 del citado art. 307 bis Código Penal, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.
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