Cuestiones preliminares
Este procedimiento aparece regulado en la Ley 4/1985, de 21 de marco de Extradición Pasiva. Precisa que tanto la ley española y las del Estado requirente (el que solicita la extradición), impongan una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año o cuatro meses de privación de libertad respectivamente.
Presupuestos objetivos
Cuando hacemos alusión a los procedimientos de extradición pasiva se requiere el cumplimiento de una serie de presupuestos objetivos:
- Principio de legalidad: las causas de la extradición han de estar expresamente contempladas en los Tratados y las Leyes.
- Principio de doble incriminación: la motivación de la extradición debe estar tipificado como delito en la legislación de ambos Estados, requirente y requerido.
- Principio de especialidad: El Estado requirente debe limitarse a perseguir o castigar el delito concreto por el que se hace la entrega, así, la persona entregada sólo podrá ser enjuiciada o condenada por los mismos hechos por los que se solicitó y concedió la extradición. Ahora bien, este principio tiene dos excepciones:
- Consentimiento del Estado requerido.
- Consentimiento de la persona entregada;
- Exclusión de determinados delitos por razón de su naturaleza
- Delitos militares que no lo sean también de naturaleza común;
- Delitos políticos;
- Delitos fiscales, con la excepción de las infracciones en materia de impuestos sobre consumos específicos, IVA y aduanas, respecto de las cuales existe la obligación de conceder la extradición.
- Extinción de la responsabilidad penal: la concesión de la extradición se hace depender de la no extinción de la responsabilidad penal derivada del delito.
- Principio de reciprocidad: la reciprocidad en el trato entre los Estados es el principio básico al que responde su actuación en materia de extradición.
Presupuestos subjetivos
- Nacionalidad: Los estados miembros pueden denegar la extradición de sus nacionales;
- Minoría de edad: Se puede rechazar la extradición si el investigado reside habitualmente en España y es menor de 18 años.
- Asilo: Dispone la Ley que si se hubiere concedido asilo a la persona investigada no se puede admitir la extradición.
Presupuestos procesales
- La jurisdicción del Estado requerido, en el caso de que el delito en cuestión sea competencia de los Tribunales Españoles, no se concederá la extradición.
- Tampoco cabrá extradición si el investigado ha de ser juzgado por un Tribunal de excepción.
- Principio non bis in idem: si el investigado ya ha sido juzgado o lo está siendo en España, no se acepta la extradición.
- Si un Estado considera que la sentencia condenatoria del otro estado no respeto los derechos mínimos de defensa del acusado, puede rechazar la solicitud de extradición.
- Perseguibilidad a instancia de parte: no se concederá la extradición de delitos únicamente perseguibles a instancia de parte, con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.
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